25 de marzo de 2021

Pronunciamiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y protección de los derechos humanos, personalidades del ámbito académico y profesionales, respecto a la

Reforma al Código Penal en Veracruz del 11 de marzo de 2021.

Al H. Congreso del Estado de Veracruz,

Al Gobernador Constitucional, Cuitláhuac García Jiménez,

A la Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, Namiko Matzumoto Benítez,

 A los medios de comunicación,

A la ciudadanía,

Las organizaciones y personas firmantes solicitamos al Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz derogar los delitos de Ultrajes a la Autoridad y delitos contra las Instituciones de Seguridad Pública, contenidos en los artículos 331 y 371 Quinquies por contravenir estándares nacionales e internacionales, impactando negativamente en el ejercicio de diversos derechos humanos y propiciando la criminalización de la protesta social, el disenso y el libre ejercicio de la libertad de expresión.

El día 11 de marzo de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Número 848 mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz, reformando el tipo penal de “Ultrajes a la autoridad” y “Delitos contra las Instituciones de Seguridad Pública”, que señalan lo siguiente:

“Art.331. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
  2. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima;
  3. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o
  4. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.

…Artículo 371 Quinquies. Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.”

La referida reforma ha sido ampliamente analizada por académicas y académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, a través de una carta pública, enviada al Congreso del Estado, a los medios de comunicación y a la opinión pública[1],el 17 de marzo de la presente anualidad, en la cual se señala que la “redacción resulta vaga e imprecisa, carente de toda técnica legislativa, significando una criminalización de conductas que bien podrían concurrir en otros tipos penales existentes, ocasionando una interpretación indebida y arbitraria tanto por los operadores de investigación como por autoridades judiciales.”

ARTICLE 19, organización firmante en este pronunciamiento, ha documentado casos en los cuales el tipo penal de “ultrajes a la autoridad” ha sido utilizado para restringir la labor periodística, el ejercicio de la protesta y el derecho a la libertad de expresión en general, por lo que esta reforma al Código Penal veracruzano, posibilita el uso arbitrario de este tipo penal, no sólo contra la labor periodística sino contra cualquier persona.

Del año 2009 al 2020, ARTICLE19 documentó 491 agresiones contra la prensa en Veracruz, colocándola como la segunda entidad a nivel nacional más violenta contra la prensa, tan sólo por debajo de la Ciudad de México. Asimismo, es el Estado donde se han asesinado a más periodistas en el país, con un total de 30[2].

De acuerdo al análisis del Dr. Víctor Manuel Andrade Guevara, investigador del Instituto de Investigaciones Histórico Sociales de la Universidad Veracruzana, la Secretaria de Seguridad Pública es la segunda dependencia del Poder Ejecutivo con más recomendaciones por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en lo que se refiere al año 2020, sólo por debajo de la Fiscalía General del Estado, toda vez que de las 173 recomendaciones emitidas, 26 corresponden a la entidad señalada, la mayoría están relacionadas con detenciones injustificadas o tortura, indica además, que la titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos menciona que 2020 ha sido el año en que mayor número de recomendaciones se han emitido, desde 2011 a la fecha.

Por lo que hace a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Estado de Veracruz ocupa el segundo lugar en cuanto a recomendaciones emitidas por abusos policiacos, con 129 recomendaciones, sólo por debajo del estado de Guanajuato.

Estas condiciones exigen que las normas impulsadas por el Congreso del estado deban ser tendientes a garantizar derechos humanos y proteger a la ciudadanía, y no como en este caso que se ha creado una legislación penal que faculta a las autoridades a cometer mayores arbitrariedades, violaciones a derechos humanos y dejando un amplio margen de discrecionalidad e interpretación para la aplicación de la ley penal, lo que trastoca no sólo contenidos esenciales del Derecho Penal, sino también del Derecho Constitucional.

En ese sentido, las organizaciones firmantes solicitamos firmemente lo siguiente:

  1. Derogar el tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, previsto en el artículo 331, así como el diverso artículo 371 Quinquies, relativo a Delitos contras las Instituciones de Seguridad Pública, ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave.
  2. Cumplir con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, al legislar en lo presente y futuro cualquier tipo penal con la finalidad de que se describa de forma clara, sin vaguedades o imprecisiones que permitan la arbitrariedad o interpretación en su aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal.
  3. A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, a las y los diputados del Estado de Veracruz, que presenten con base en sus atribuciones constitucionales correspondientes, la acción de inconstitucionalidad en tiempo y forma, para superar la cuestión de inconstitucionalidad y violación a derechos humanos que propicia la norma penal multicitada.

Atentamente

Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa y protección de los derechos humanos, personalidades del ámbito académico y profesionales:

Dr. Gualberto Díaz González

Dr. Jorge Tirado Almendra.

Dr. Luis Javier Vazquez Corzo

Dra. Jemyna Rueda Hernández

Dra. Mayabel Ranero Castro

Eduardo Cervantes Magaña. Dauge A.C.

Lic. Lauro Trujillo Anaya

Mtra. Diana Karent Saénz Díaz

Mtra.  Alicia Benítez Juárez

Mtra. Erika López Barrera

Mtro. Arturo Hinojosa Loya

Mtro. José Carlos López Hernández


[1]https://www.avcnoticias.com.mx/noticias-veracruz/general/313296/delito-de-ultrajes-a-la-autoridad-

convertira-a-veracruz-en-un-estado-represor-academicos-de-la-uv.html

[2] https://articulo19.org/periodistasasesinados/

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